REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000535
ASUNTO : EP01-P-2004-000535
En fecha catorce (14) de Septiembre del presente año se recibió escrito del Abogado Defensor Alexis Moreno, por medio del cual solicita una revisión de la medida de privación de libertad de su defendido OLIVER EDUARDO ROMERO NIETO, el cual se encuentra procesado por el delito de Homicidio Calificado por hechos fútiles e innobles previsto en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDRE DEL ROSARIO CHOCANO NIETO, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acordó la privación de libertad del mencionado ciudadano así como que calificó flagrante su detención y el procedimiento ordinario; se observa por parte del tribunal:
1.- En fecha 28-07-04 se llevó a cabo audiencia a los fines escuchar al imputado en razón de que así lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose en contra la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del COPP.
2.- Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2 de la Constitución Nacional establece como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44 en su primer numeral de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11 en su primer numeral de la Declaración Universal de los derechos humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayas asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8 en su numeral segunda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." En ese mismo orden de idea se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se establece como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal; en fundamento a ello este Tribunal acuerda otorgar al procesado OLIVER EDUARDO ROMERO NIETO, anteriormente identificado, una Medida Menos Gravosa, ya que el artículo 256 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece "que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa par el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes..." La cual no es inoperante para acordar otra medida como lo sería la presentación periódica cada ocho días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Púlbico ubicada en Sabaneta, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del COPP.
3.- De conformidad a lo establecido en los artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal; se firmará acta el acusado; líbrese así mismo boleta de notificación a la fiscalía y a la víctima de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así como notificación al solicitante. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Líbrese boleta de traslado para el día 06-10-04 a las diez de la mañana a los fines de que el acusado firme acta compromiso. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo