REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004367
ASUNTO : EP01-S-2004-004367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos JOSE DOMINGO RIVAS y JOSE ANTONIO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.268.553 y 8.135.518, respectivamente, el segundo con placa N° 62, Adscrito a la Comandancia General de la Policia de este Estado, Domiciliado el primero en el Barrio El Cambio, calle 10, con avenida 6, casa S/N, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano JOSE DOMINGO RIVAS y JOSE ANTONIO PADRON, ya identificado anteriormente, Por el delito de Lesiones Personales y Robo Agravado; Previsto y sancionado en los Artículos 418 y 460 del Codigo Penal Venezolano; Las lesiones se producen al ciudadano Jose Domingo Rivas al darse a la fuga , al no acatar la orden de detenerse fue alcanzado por el Funcionario Jose Antonio Padron, que cumplia su labor de Vigilancia, obligandolo a someterlo a la fuerza y lesionarlo con su revolver en la cabeza, segun Acta Policial de fecha 30 de Julio de 1990, El Robo Agravado se comete por el ciudadano Jose Domingo Rivas en perjuicio de la ciudadana: BEYLA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.387.625, quien señala en Acta Policial de fecha 31 de Julio de 1990, que cuando se disponia a guardar su vehículo en la noche en el estacionamiento fue interceptada por un sujeto quien amenazandola con un cuchillo, la despojó de su cartera y se dió a la fuga......De la investigación se observa en cuanto al delito de Robo Agravado, por denuncia de la propia victima, expresa que no reconoció a la persona detenida como la persona que bajo amenaza de muerte la despojó de sus pertenencias....En las lesiones la Accion Penal esta evidentemente Prescrita..... DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02

Abg. Iris Yolanda Gavidia

La Secretaria,


Abg. Nina González


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004367
ASUNTO : EP01-S-2004-004367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos JOSE DOMINGO RIVAS y JOSE ANTONIO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.268.553 y 8.135.518, respectivamente, el segundo con placa N° 62, Adscrito a la Comandancia General de la Policia de este Estado, Domiciliado el primero en el Barrio El Cambio, calle 10, con avenida 6, casa S/N, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano JOSE DOMINGO RIVAS y JOSE ANTONIO PADRON, ya identificado anteriormente, Por el delito de Lesiones Personales y Robo Agravado; Previsto y sancionado en los Artículos 418 y 460 del Codigo Penal Venezolano; Las lesiones se producen al ciudadano Jose Domingo Rivas al darse a la fuga , al no acatar la orden de detenerse fue alcanzado por el Funcionario Jose Antonio Padron, que cumplia su labor de Vigilancia, obligandolo a someterlo a la fuerza y lesionarlo con su revolver en la cabeza, segun Acta Policial de fecha 30 de Julio de 1990, El Robo Agravado se comete por el ciudadano Jose Domingo Rivas en perjuicio de la ciudadana: BEYLA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.387.625, quien señala en Acta Policial de fecha 31 de Julio de 1990, que cuando se disponia a guardar su vehículo en la noche en el estacionamiento fue interceptada por un sujeto quien amenazandola con un cuchillo, la despojó de su cartera y se dió a la fuga......De la investigación se observa en cuanto al delito de Robo Agravado, por denuncia de la propia victima, expresa que no reconoció a la persona detenida como la persona que bajo amenaza de muerte la despojó de sus pertenencias....En las lesiones la Accion Penal esta evidentemente Prescrita..... DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02

Abg. Iris Yolanda Gavidia

La Secretaria,


Abg. Nina González


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-004367.En Barinas, el día 5 de Octubre de 2004.Conste.-
La Secretaria,