REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004942
ASUNTO : EP01-S-2004-004942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: FIDEL TORIBIO FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.230.926, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega el Ultimo Tiro, Barinas, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ultimo Aparte del Código Penal en perjuicio de RICARDO OLIVIO GODOY Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.623, Domiciliado en la Urb. Alto Barinas, calle 6, casa N°5, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 14 de Noviembre de 1998, por denuncia formulada por la propia víctima, inserta en el Folio Uno (01) de la presente causa;"Comparezco a denunciar al ciudadano Fidel Figueredo, quien me emitió un cheque por la cantidad de 809.000 Bolívares, y al presentarlo en taquilla resultó sin provisión de fondos, es todo."... Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 5 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: FIDEL TORIBIO FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.230.926, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega el Ultimo Tiro, Barinas ,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.__________________conste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004942
ASUNTO : EP01-S-2004-004942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: FIDEL TORIBIO FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.230.926, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega el Ultimo Tiro, Barinas, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ultimo Aparte del Código Penal en perjuicio de RICARDO OLIVIO GODOY Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.623, Domiciliado en la Urb. Alto Barinas, calle 6, casa N°5, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 14 de Noviembre de 1998, por denuncia formulada por la propia víctima, inserta en el Folio Uno (01) de la presente causa;"Comparezco a denunciar al ciudadano Fidel Figueredo, quien me emitió un cheque por la cantidad de 809.000 Bolívares, y al presentarlo en taquilla resultó sin provisión de fondos, es todo."... Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 5 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: FIDEL TORIBIO FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.230.926, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega el Ultimo Tiro, Barinas ,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.__________________conste.
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La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-004942. En Barinas, el día 05de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,
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