REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003733
ASUNTO : EP01-S-2004-003733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON en su condición de Fiscal Auxiliar Sextima del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: BERTA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ ,Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.725.094, Domiciliada en el Barrio 24 de Junio , calle 10, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL GARCIA MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 12.554.792, domiciliado en la misma dirección antes indicada, por denuncia formulada por la ciudadana Berta Garcia en su condición de hermana de la victima, quien manifestó que comparecia para denunciar que un vecino de nombre Manuel Pimentel le habia ido a decir que habían apuñalado a su hermano Victor Garcia, es todo, segun consta de informe Policial de fecha 10 de Octubre de 1999, Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: BERTA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ ,Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.725.094, Domiciliada en el Barrio 24 de Junio , calle 10, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003733
ASUNTO : EP01-S-2004-003733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON en su condición de Fiscal Auxiliar Sextima del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: BERTA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ ,Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.725.094, Domiciliada en el Barrio 24 de Junio , calle 10, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL GARCIA MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 12.554.792, domiciliado en la misma dirección antes indicada, por denuncia formulada por la ciudadana Berta Garcia en su condición de hermana de la victima, quien manifestó que comparecia para denunciar que un vecino de nombre Manuel Pimentel le habia ido a decir que habían apuñalado a su hermano Victor Garcia, es todo, segun consta de informe Policial de fecha 10 de Octubre de 1999, Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: BERTA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ ,Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.725.094, Domiciliada en el Barrio 24 de Junio , calle 10, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003733. En Barinas, el día 06 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,