REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004977
ASUNTO : EP01-S-2004-004977
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos : PEDRO MIGUEL ALAYON DEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.854.756, domiciliado en la Urb. Raul Leoni, calle 2, sector los pitufos, casa N° 4, La Fría, Distrito Panamericano, Estado Táchira, FREDDY ALEXANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.351.158, domiciliado en el Barrio Santa Edubiges, carrera 7 N° 7-27, Colón, Estado Táchira, JOSE ANTONIO SANDOVAL CALDERON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 13.497.382, domiciliado en la Avenida Primera, N° 4-41, Barrio la VIctoria Juana Atayala, cúcuta Norte de Santander, Colombia, NARZISO MESA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.144, domiciliado en Curito Abajo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y RAMON CRISANTO MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.083.197, domiciliado en Capitanejo, Calle Ppal N°13, Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 01 de Octubre de 1.993, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara, Estado Barinas el Ciudadano: FRANCO SEMEN DELGADO, colombiano, mayor de edad, Indocumentado, domiciliado en la Av. N°2, casa N°277, Cucúta, Colombia a formular una Denuncia donde manifiesta: " Yo venía de la localidad de San Antonio del Táchira, en un vehículo Ford 9.000 de mi propiedad, de color azul y venía cargado de zapatos en cajas selladas con destino a caracas, cuando llegue a Socopó no pude pasar, el puente lo estaban reparando y estando en la cola me llegaron cuatro tipos y me pusieron un revólver sobre mi cuerpo, me amarraron y me bajaron del carro con la boca tapada a orillas del rio y en la madrugada se llevaron mi carro la mercancia y el dinero en efectivo, mi pasaporte y toda la documentación que cargaba ...eso es todo".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio FRANCISCO SEMEN DELGADO, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL ALAYON DEL PINO, FREDDY ALEXANDER CHACON, JOSE ANTONIO SANDOVAL CALDERON, NARZISO MESA UZCATEGUI Y CRISANTO MOLINA MARTINEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FRANCO SEMEN DELGADO; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
S e librarón Boletas de Notificación N°_____________________________________________________________de fecha_____________________________
JLR/mec
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