REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001666
ASUNTO : EP01-S-2004-001666
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas celebró Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la entrega de vehículo cuyas características son: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Modelo: Barandas, Año: 1996, Color: Marrón, Placas: 02S-VAA, Marca: Ford, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF3TP15332, solicitada por el ciudadano Manuel Rumualdo Avila Monte, en virtud de haberse constatado en la presente causa, acta de entrevista (folio 15) realizada al ciudadano Nuñez Ruiz Angel Enrique exponiendo su cualidad de propietario del vehículo en cuestión, éste Tribunal observó en la presente audiencia lo siguiente:
Según información aportada por el ciudadano Manuel Rumualdo Avila Montes, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.759.801, comerciante, soltero, residenciado en Mucujepe Estado Mérida: " Yo le vendí el vehículo, através de un documento al ciudadano Angel Enrique Nuñez Ruiz y él me quedó debiendo una plata (4.000.000,00 de Bs.); es decir no me canceló completo, entonces yo le devolví la cantidad de cinco millones de Bs, cantidad ésta que yo había recibido por la venta; y entonces él me regresó el vehículo a mi, y eso es todo.". Así mismo de la información aportada por el Abogado Ramón Molina quien expuso: "En cuanto a las negociaciones, realizadas sobre el vehículo, puedo indicar que incialmente al Sr. Manuel Rumualdo, adquirió el mismo, a través de las empresas Zea Cars de la cual soy el apoderado judicial, posteriormente el Sr. Manuel Rumualdo, que es cliente desde hace diez u ocho años de nuestras empresas, decide entregar el mismo en consignación para la venta, la cual se hace posteriormente con el Sr. Manuel Enrique Nuñez, y terminan haciendo una negociación privada entre ambos, ya que los dos se conocen desde hace tiempo y trabajan en la misma entidad, como los es el transporte de plátanos, por ello el día que detienen el vehículo en manos del Sr. Nuñez, el alega de hecho que es su propietario y posteriormente, en vista de la situación acude al Sr. Manuel Rumualdo y a la vez a la Agencia de carros para que se le aclare la situación o se le devuelva el dinero que había pagado, a lo cual accede el Sr, Manuel Rumualdo y decide encargarse directamente de la situación, y consideramos que quizás fue un error hacer ésta negociación, por que el Sr,. Nuñez ha dicho en su casa, a los amigos y al sr. Manuel, que él ya nada tiene que ver en este vehículo y por eso no acude al Tribunal, por lo que considero que la única persona afectada en ésta situación es el actual propietario legal el ciudadano Manuel Rumual Avila Montes, finalmente solicita la entrega de los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo insertos en la presente causa.". Así mismo de lo manifestado por el representante del Ministerio Público, quien expuso: "La Representación Fiscal sostiene que en principio el ciudadano Avila al presntar la solicitud ante la Fiscalía Sexta, la cual fue negada por no cumplir con los requisitos establecidos para la entrega del vehículo, tal y como se evidencia en la experticia practicada por el CICPC Sabaneta, y en virtud de que en ésta audiencia, se está verificando la propiedad del mismo, la Fiscalía no se opone a lo solcitado por el Sr, Avila Monte ya que se evidencia que él es el propietario del vehículo.
Ahora bien, verificado por éste Tribunal de Control No 03 la cualidad de propietario del solicitante, y habiéndose constatado que el vehículo no se encuentra solicitado por las autoridades policiales ni por tercera persona, se acuerda la entrega del mismo.
Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado al ciudadano Manuel Rumualdo Avila Monte.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Acuerda la entrega del vehículo Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Modelo: Barandas, Año: 1996, Color: Marrón, Placas: 02S-VAA, Marca: Ford, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF3TP15332, solicitado por el ciudadano Manuel Rumualdo Avila Monte en virtud de haber verificado su cualidad de propietario sobre el mismo. Segundo: Se acuerda la entrega del vehículo para el día 29 de Septiembre del 2004 en el Estacionamiento Industrial de la población de Sabaneta del Estado Barinas. Tercero: Líbrese oficio correspondiente al Estacionamiento Industrial de Sabaneta. Cuarto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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