REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005221
ASUNTO : EP01-S-2004-005221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: ANTONIO RAFAEL MOROCHO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, domiciliado en el Caserío Anime, Municipio Pedraza, Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones prácticadas en fecha 21 de enero de 1.999, por Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Delegación Barinas por el Ciudadano: JESUS MANUEL PERNIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.077.009, domiciliado en el Barrio el Cambio, calle 3, poster 183, Barinas, Estado Barinas, quien expuso: " comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano: MOROCHO RAFAEL ANTONIO, alias EL QUEMAO, quien me lesiono en mi cuerpo utilizando para ello los puños y los pies, es todo". Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que si bien es cierto, que se produjo, un delito resultando lesionado el ciudadano JESUS MANUEL PERNIA RAMIREZ, no menos cierto es que el mismo se produjo pero no consta en Auto informe Médico Forence que determine el tipo de Lesión y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala " El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad" POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANTONIO RAFAEL MOROCHO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del Ciudadano: JESUS MANUEL PERNIA RAMIREZ. Notifiquese a las partes.Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que conste en Autos las Boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
Abg. Josefina Lobosco Rondón La secretaria.
Abg. Maria Esther Cisneros C
Se Libraron Boletas de Notificación N°___________de fecha____________
JLR/mec
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