REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005250
ASUNTO : EP01-S-2004-005250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 08 de Noviembre de 1.997, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara, Estado Barinas la Ciudadana: CRISTINA MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.840.234, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 4, Socopó, Estado Barinas a Denunciar : "iba por la calle cinco entre carreras 3 y 4, en eso venía un muchacho en una bicicleta me dió un golpe en el ojo izquierdo me intento robar la cartera, yo deje mi bicicleta porque el me saco un chuso y salimos corriendo en eso voltie a mirar y pude ver que el muchaco se había llevado la bicicleta, es todo". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio CRISTINA MOLINA PERNIA, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de CISTINA MOLINA PERNIA; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión y conste en Auto las boletas de notificación devueltas se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3
La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón


S e librarón Boletas de Notificación N°_____________de fecha___

JLR/mec