REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005276
ASUNTO : EP01-S-2004-005276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.336.174 , domiciliado en Chameta, Aldea La Cuchilla, Estado Brinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 29 de septiembre 1.995, formula Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara, Estado Barinas por el Ciudadano: ONOFRE PLAZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.992.709, domiciliado en la calle 7, entre carreras 3 y 4, casa S/N, Chameta, Estado Barinas quien expuso:" resulta que yo estaba tomando en el club la Familia en Chameta, entonces cuando salí a un KiosKo a comer se presentaron tres tipos y me fui nuevamente al club, y me siguieron y me agarraron y me arrancaron una cadena con medalla, un anillo que tiene el nombre de mi esposa, es todo": Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio ONOFRE PLAZA UZCATEGUI, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN JOSE GUTIERREZ RAMIREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ONOFRE PLAZA UZCATEGUI; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
S e librarón Boletas de Notificación:_______________de fecha_____________
JLR/mec
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