REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003756
ASUNTO : EP01-S-2004-003756
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Alexander Morillo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.520, domiciliado en la Avenida Venezuela, Conjunto Residencial Alto Barinas, Edificio 2D, Apartamento 2D-4, asistido por la Abogada Edymar González Ruiz, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 251-XDM ; Serial de Carrocería: AJF36J30465, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: Ford, Año: 1986, Color: Negro y Dorado, Clase: Camión, Tipo: Estaca; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 21 de la presente causa Acta Policial de fecha 11 de Febrero del presente año: “…específicamente en la avenida Cuatricentenaria, adyacente a la venta de carros de nombre ALARMAS EUROPA, avistamos un vehículo en marcha…en vista de esto realizamos llamada telefónica a la oficina de enlace de éste Cuerpo de Investigaciones…con el objeto de verificar a que vehículo fueron asignadas dichas matrículas…nos informó que las mismas aparecen asignadas a un vehículo Marca Ford, Modelo: F-350, de color Negro y Dorado, año 1986, Tipo Estaca, Clase: Camión,…a nombre del ciudadano ONTIVEROS PAEZ JOSE VICENTE. En vista de esto le indicamos al conductor del citado automotor que detuviera la marcha y se aparcara a un lado de la avenida, quedando identificado como: MORILLO JOSE MONTILLA ALEXANDER…quien manifestó que el automotor en cuestión es de su propiedad…permitiendo además a la comisión verificar el estado físico de los seriales de identificación…”.
Consta en folio 35 el inicio de la Investigación Penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en fecha 13 de Febrero del presente año.
Consta en folio 51 Experticia de Vehículo realizada en fecha 20 de Febrero del presente año por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas en donde se constató: “…1.- La Chapa que identifica el serial de carrocería…se encuentra suplantada…2.- La Chapa que identifica el serial de carrocería…ubicada en el tablero se encuentra suplantada…3.- La chapa Body que identifica el orden de producción del serial de carrocería…se encuentra suplantada…4.- El serial de chasis fue sometido a la activación de seriales, no logrando obtener el original.”.
Consta en folio 52 de la presente causa decisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en donde se abstiene de estudiar dicha solicitud y de hacer la entrega, por cuanto los seriales de carrocería ubicado en la puerta del conductor y ubicado en el tablero, se encuentra suplantados y no logrando la reactivación de los mismos, por lo tanto son falsos.
Consta en folio 53 oficio emanado por éste tribunal de Control No 03 en fecha 6 de octubre del presente año a la Notaria Pública Primera del Estado Barinas solicitando la remisión de copia certificada sobre el documento que se encuentra inserto bajo el N° 11, Tomo 57 de fecha 11 de Julio del 2003, obteniendo información de la misma en fecha 18 de octubre del presente año, en donde se puso constatar que el documento se refiere a la venta del vehículo objeto de la presente solicitud entre los ciudadanos Milagros Del Valle Vielma Rojas y el ciudadano José Alexander Morillo Montilla.
Así mismo consta en folio 11 de la presente causa copia certificada del documento de compra venta realizado en el año 1992 entre los ciudadanos José Vicente Ontiveros Páez y Milagros del Valle Vielma Rojas.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Milagros del Valle Vielma Rojas y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como también consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona o de autoridades policiales referente a la entrega del vehículo, ya que el mismo tal como consta de las presentes actuaciones no se encuentra solicitado y aparece registrado en el SETRA con las mismas características. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 251-XDM; Serial de Carrocería: AJF36J30465, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: Ford, Año: 1986, Color: Negro y Dorado, Clase: Camión, Tipo: Estaca; al ciudadano José Alexander Morillo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.520, domiciliado en la Avenida Venezuela, Conjunto Residencial Alto Barinas, Edificio 2D, Apartamento 2D-4, asistido por la Abogada Edymar González Ruiz. Segundo: Se acuerda la entrega para el día ________ ( ) de Octubre del 2004, constituyéndose éste Tribunal de Control No 03 en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas, previa notificación a las partes. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG.
Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Continental Nro.__________ .
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