REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004510
ASUNTO : EP01-S-2004-004510

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: MARTIN SEGUNDO GUERRERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 2.496.675, domiciliado en el caserio Agua Fria, jurisdicción del Municipio Altamira de Caceres, Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: HILDA DEL CARMEN AVILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.264.103, domiciliado en la calle Agusto Rivas, Altamira de Caceres, Estado Barinas, hecho ocurrido el 05 de junio de 1.994 , según se evidencia de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas por la Ciudadana: AURA ASUNCIÓN CAMACHO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.915.168, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, sector Norte, calle 2-A, N| 276, Barinas, estado Barinas quien entre otras cosas expone: " el ciudadano Gregorio Leal manifiesta que le dio la cola a mi hermana, desde el sitio conocido como como el Filo de la Bellaca, Municipio Altamira de Caceres, manifestando ella que iba para la casa del Ciudadano, MARTIN GUERRERO, a arreglar una cuestión pendiente, desconociendo actualmente la ubicacaión y situación de la extraviada. es todo" y acta Policial suscrita por el Funcionario TULIO CASTRO RANGEL, adscrito a la supra citada Delegación inserta al folio 11 de la presente causa en donde se constata la aparición de la mencionada Ciudadana presentando lesiones en diferentes partes de su cuerpo encargandose los familiares de la misma. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tiene signado una pena de tres (3) a doce (12) meses de Prisión cuyo término medio por aplicación del Atículo 37 ejusdem, resulta ser de (7) mese y quince(15) dias de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de diez (10) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES a favor del Ciudadano: MARTIN SEGUNDO GUERRERO LEAL y en perjuicio de la Ciudadana:HILDA DEL CARMEN AVILA CAMACHO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Josefina Lobosco Rondón




Se librarón boletas de notificación N°______________________________de

fecha_______________________________

JL/mec