REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005634
ASUNTO : EP01-S-2004-005634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 17 de Agosto de 1.996, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Barinas, el Ciudadano: VICENTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.916.423, domiciliado en Nueva Barinas, Edificio Obispo, pto 0001, Barinas, Estado Barinas, a formular una Denuncia donde manifiesta: "Comparezco ante este despacho en mi condicición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, a objeto de denunciar que persona desconocida sustrajo sin violencia de la Dirección de Hacienda Municipal Certificado original de Solvencia N° 30798 con el cual un Ciudadano de nombre EUSEBIO AISABEL BASTARDO CAMPERO, protocolizó en el Registro Subalterno del Distrito Barinas, un documento de venta de terreno que le hizo el Municipio en la gestión de Gobierno Pasado...es todo." Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 454 ord 1 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454. ord 1 del Código Penal Venezolano; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón






S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha_________

LJR/mec