REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006951
ASUNTO : EP01-S-2004-006951

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano:TOMAS BELLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°E- 5.586.066, domiciliado en Puerto Vivas, calle principal, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.659.890, domiciliado en Puerto Vivas, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 20 de junio de 1.993, según consta de Acta Policial suscrita por el funcionario Instructor adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara, Estado Barinas de fecha 22 de junio de 1.993, en la cual deja constancia de los siguiente: " encontrandome de servicio en la Jefatura del Comando Seccional se hizo presente un acomisión de la Policia local. trayendo en calidad de detenido al ciudadano: BELLO RINCON TOMAS, quien se menciona como presunto indiciado en los delitos contra las personas, se deja constancia del arma recuperada con el cual fue utilizada para cometer el delito". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tiene signado una pena de una (1) a cuatro (4) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Atículo 37 ejusdem, resulta ser de (2) años y seis (6) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por mas de once (11) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES a favor del Ciudadano: TOMAS BELLO RINCON y en perjuicio del Ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS NIETO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


La Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg Maria Esther cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón



Se librarón boletas de notificación N°______________________________de

fecha_______________________________




JL/mec