REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005571
ASUNTO : EP01-S-2004-005571
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: EYLER ADELFO RUIZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, domiciliado Barrio La Luisa, calle15 con carrera 00, casa N°70, Santa Bárbara, Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: JOSE ISAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.134.388, domiciliado en la calle 2 con carrera 2, casa s/n Barrio San José, Santa Bárbara, Estado Barinas; hecho ocurrido el 19 de febrero de 1.992, según Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara, Estado Barinas en la cual expone: " vengo a Denunciar la violación de mi menor hijo de nombre EDGAR ANTONIO ZAMBRANO GOMEZ, de cinco años de edad, ya que el me manifesto que el muchacho menor de edad de nombre o apodado "EL GALLITO" le había bajado sus pantalones y abuso de el...es todo". El delito de VIOLACION, tiene signado una pena de cinco (5) a diez(10) años de Presidio, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete (7) años y seis(6) meses de Presidio. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de diez (10) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de doce (12) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 2° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 del C.O.P.P ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLACION a favor del Ciudadano: EYLER ADELFO RUIZ FIGUEREDO y en perjuicio del Ciudadano : JOSE ISMAEL ZAMBRANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abog. Josefina Lobosco Rondón
Abg. Maria E Cisneros C
Se librarón boletas de notificación N°______________________________de
fecha_______________________________
JL/mec
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