REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006841
ASUNTO : EP01-S-2004-006841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: PEDRO GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.983.459, domiciliado en el Barrio Los Marqueses, calle principal, Casa N° 37, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 21 de abril de 1.994, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Barinas, el Ciudadano: ENOT ROMON HERNANDEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.260.736, domiciliado en la Urb. La Castellana, calle 108, numero 117, Barinas. Estado Barinas a formular denuncia donde expresa: "en horas de la mañana para el momento en que me encontraba en la bodega Idependencia entregando una mercancia cuando de pronto llegaron dos sujetos portando arma de fuego y me obligaron a que les entregaran la cantidad de 35.000,oo bolivares, dos cadenas de oro y un reloj, todo valorado en la cantidad de 65.000,oo bolivares, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: ENOT RAMON HERNANDEZ LA CRUZ, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: PEDRO GUSTAVO RODRIGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano : ENOT RAMON HERNANDEZ LA CRUZ de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
JLR/mec
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