REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006875
ASUNTO : EP01-S-2004-006875

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALEJANDRO JIMENEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 31 de Mayo de 1.999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Barinas, la Ciudadana: HOLMQUIST BETANCOURT THAYRI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.553.564, domiciliada en la calle Venezuela, Bloque B-1, apartameto 3, Alto Barinas,Estado Barinas a formular denuncia donde expresa: " el día viernes como a las ocho de la noche, me llamo la vecina, diciendome asomate a la aventana por que hay un tipo robandose tu carro, me asome y lo veo dentro del carro, pegue un grito, salieron muchas personas y lo agarraron, fui hasta la casilla policial y vino y se lo llebaron, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 454 ord 8 en concordancia con el Artículo 80 en su último aparte del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUCTUACION en perjuicio de la Ciudadana : THAYRI JOSEFINA HOLMQUIST BENTANCOURT, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: ALEJANDRO JIMENEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454. ord 8 en concordancia con el Artículo 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana : THAIRI JOSEFINA HOLMQUIST BETANCOURT de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón






S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha_________

LJR/mec