REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-003755
ASUNTO : EJ01-P-2001-000178

Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró en el día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del 2004 Audiencia Especial a los fines de verificar el acuerdo reparatorio acordado entre el imputado Nelson Enrique Dugarte Pérez a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jacinto Antonio Lara Vergara, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la decisión distada en la presente audiencia relacionada con el Sobreseimiento de la causa: En fecha 31 de Agosto del 2001, se acordó la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 34 (antes de la reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como el imputado en la Audiencia de Calificación de flagrancia celebrada por éste Tribunal de Control No 03, por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, acordándose en la presente audiencia la entrega de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares en efectivo (Bs. 25.000,oo), haciéndose efectivo dicho cumplimiento.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la entrega de la cantidad acordada entre el imputado y la víctima, éste Tribunal de Control extingue la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, seguida al imputado Nelson Enrique Dugarte Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.671.887, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 11, vereda 12, casa N° 03 Barinas, por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jacinto Antonio Lara Vergara. Segundo: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Sede, por haber quedado la decisión definitivamente firme, en virtud de que comparecieron las partes a la audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, manifestando su conformidad con la presente decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA