REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000670
ASUNTO : EP01-P-2004-000670

Corresponde fundamentar en el presente auto, la decisión dictada por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 14 de Octubre del 2004, al acusado Pedro José Rojo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.853, natural de Barinitas, fecha de nacimiento 01-08-1950, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Ecuador con avenida Anzoátegui, casa N° 6-84 Barinas Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, sobre la Suspensión Condicional del Proceso acordada a solicitud del Defensor Público Abogado Pascual Hernández:
En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al juez de control...la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye..."., ahora bien, admitido los hechos por el acusado en la Audiencia Preliminar de manera voluntaria, siendo requisito indispensable para que proceda la misma, previamente habiendo admitido éste Tribunal de Control No 03 la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente: "El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúen labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.”, no estableciendo éste tipo penal sanción que exceda de tres (03) años en su límite máximo. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03 acuerda aplicar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año a partir de la fecha 14 de Octubre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1.) Residir el acusado en un lugar determinado, y en caso de cambiar de domicilio o residencia, notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2.) Prestar servicios laborales a favor del estado, para lo cual so oficiará a la Dirección Estadal del ministerio Ambiente del Estado Barinas. 3.) No trasladar ningún tipo de mercancía relacionadas con productos forestales sin sus respectivas guías. 4.) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre entre calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de verificar el control y vigilancia de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Finalizado el lapso de prueba con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control convocará a una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada con la finalidad de decretar el sobreseimiento en la presente causa.
Por tanto, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Pedro José Rojo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.853, natural de Barinitas, fecha de nacimiento 01-08-1950, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Ecuador con avenida Anzoátegui, casa N° 6-84 Barinas Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Medio Ambiente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA