REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001874
ASUNTO : EP01-S-2003-001874
Visto el escrito presentado por la ciudadana Teófila Antonia Cordero De Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.506.815, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, vereda 06, casa N° 02 Barinas, asistida por el Abogado Juan Sergent solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: BH3 85T; Serial de Carrocería: KLATF19Y11B968684, Serial del Motor: G15MF996428B, Marca: DAEWOO, Año: 2001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Modelo: CIELO; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 38 de la presente causa Acta Policial de fecha 15 de Enero del 2003: “Encontrándome en labores de patrullaje…avistamos un vehículo…por lo que se procedió a realizar llamado telefónico a la Unidad e Operaciones…manifestando que dichas placas no registran por el Sistema MTC, por lo que procedimos a darle la voz de alto al conductor del mismo…requiriéndole los papeles de dicho automotor…por lo que se procedió a trasladar todo el procedimiento a esta Oficina…”.
Consta en folio 52 Experticia de Vehículo realizada en fecha 16 de Enero del 2003 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en donde se verificó lo siguiente: “…1.- La chapa que identifica el serial de carrocería…es falsa…2.- El serial de carrocería ubicado en el piso del copiloto…es falso…3.- El serial del motor…es falso…VERIFICACION: Se verificó ante el Sistema de Información Policial, arrojando lo siguiente: No registra por el Sistema MTC y no presenta solicitud alguna con el serial debitado.”.
Consta en folio 73 de la presente causa oficio emanado por éste tribunal de Control No 03 en fecha 21 de Septiembre del 2004 a la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas a los fines de que remitiera copia certificada del documento que se encuentra inserto bajo el N° 47, Tomo 92 de fecha 18-10-2002, recibiendo información de la misma en fecha 26 de Octubre del presente año, constatándose que el mismo se refiere sobre un documento de venta de vehículo, el cual es objeto de la presente solicitud, entre los ciudadanos Lissadrelli Mañana Isabel y la solicitante Teofila Antonia Cordero de Gutierrez.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Lissadrelli Mañana Isabel y la solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como también consta de las presentes actuaciones, que si bien es cierto que el vehículo no registra ante el SETRA, también es cierto que de acuerdo a los seriales arrojados por la experticia practicada no existe solicitud alguna de tercera persona o de autoridades policiales referente al mismo. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del vehículo solicitado con la expresa obligación del solicitante de cumplir con las obligaciones como depositario sobre el vehículo entregado, en virtud de que la investigación que versa sobre el mismo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha culminado, quedando obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a presentarlo cada vez que sea requerido por éste Tribunal de Control No 03 o por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: BH3 85T; Serial de Carrocería: KLATF19Y11B968684, Serial del Motor: G15MF996428B, Marca: DAEWOO, Año: 2001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Modelo: CIELO; a la ciudadana Teófila Antonia Cordero De Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.506.815, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, vereda 06, casa N° 02 Barinas, asistida por el Abogado Juan Sergent. Segundo: Se acuerda la entrega para el día ________ ( ) de _________ del 2004, constituyéndose éste Tribunal de Control No 03 en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas, previa notificación a las partes. Así se decide. Tercero: Se acuerda el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 60, 61, 62, 63 de la presente causa. Cuarto: Una vez realizada la entrega del vehículo en cuestión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y oficio correspondiente al Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG.
Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Continental Nro.__________ .
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