REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000636
ASUNTO : EP01-P-2004-000636

Por cuanto éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas verificó que en la presente causa se decretó Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad contra los ciudadanos José Miguel Pérez Blanco y Jehová Moises Landaeta Castillo por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Flor Itamar Carriazo Corredor en fecha 01 de Septiembre del 2004, venciéndose el lapso para interponer la acusación respectiva por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 02 de Octubre del presente año, éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: "...el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.", igualmente verificándose en el Sistema Juris 2000 que no cursa solicitud alguna sobre alguna prórroga a los fines de interponer el acto conclusivo. Por tal motivo éste Tribunal de Control No 03 le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 consistente en: 1.) la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada cinco (05) días y 2.) prohibición de acercarse o tener cualquier tipo de trato o comunicación con la víctima, el ciudadano Flor Itamar Carriazo Corredor.
En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezurela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Se le impone una medida cautelar sustitutiva a los imputados José Miguel Pérez Blanco y Jehová Moises Landaeta Castillo, por haberse vencido el lapso para interponer la acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda librar boleta de traslado para el día de hoy 04 de Septiembre del 2004. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.