REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005304
ASUNTO : EP01-S-2003-005304


Visto el escrito presentado por el ciudadano José Miguel Díaz Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.133.850, domiciliado en Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 10, casa N° 407 solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: DCE-378; Serial de Carrocería: 1W69ACV114492, Serial del Motor: ACV114492, Marca: Chevrolet, Año: 1982, Color: Azul, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 10 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Septiembre del 2003: "...encontrándonos en misión de servicio, observamos un vehículo automotor…se le indicó al conductor del mencionado vehículo que se estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehículo y chequear la documentación respectiva, una vez identificado el ciudadano, éste resulto ser y llamarse JOSE MIGUEL DIAZ BURGOS…se pudo constatar que el mismo presenta lo siguiente: 1) Presunta devastación de los seriales del chasis y seguridad…".
Consta en folio 54 de la presente causa Acta de Informe de fecha 22 de Septiembre del 2003, en donde se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el estado legal del vehículo objeto de la presente solicitud, constatándose que el mismo no presenta no solicitud alguna.
Consta en folio 57 Experticia de Vehículo de fecha 24 de Septiembre del 2003 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “1.- La chapa que identifica el serial de carrocería…es falsa…2.-La chapa que identifica el serial de carrocería…en el corta fuego…es falsa…3.-El serial de carrocería…estampado mediante troquel en el chasis se encuentra alterado, por lo tanto es falso… 4.- El serial del motor…se encuentra alterado, por lo tanto es falso…5.- El serial denominado FCO, se encuentra desbastado…”.
Consta en folio 62 de la presente causa oficio emanado de éste Tribunal de Control No 03 de fecha 27 de Noviembre del 2003 solicitando a la Notaría Pública Primera de la Victoria Distrito Ricaurter Estado Aragua información sobre el documento que se encuentra inserto bajo 23, tomo 109 de fecha 13 de Diciembre del 2001, recibiendo información en fecha 23 de Agosto del presente año, constatándose sobre el documento de compra venta entre los ciudadanos Giovanny Guida y Gilberto Jesús Rodríguez Espinoza.
Consta en folio 89 Documento de Compra entre el ciudadano Gilberto Jesús Rodríguez Espinoza y el solicitante José Miguel Díaz Burgos, referente al vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Gilberto Jesús Rodríguez y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales, a pesar que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: DCE-378; Serial de Carrocería: 1W69ACV114492, Serial del Motor: ACV114492, Marca: Chevrolet, Año: 1982, Color: Azul, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu, al ciudadano José Miguel Díaz Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.133.850, domiciliado en Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 10, casa N° 407. Segundo: Se acuerda realizar la entrega para el día ________ ( ) de _________ del 2004, constituyéndose éste Tribunal de Control No 03 en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda oficiar al estacionamiento Continental de la ciudad de Barinas. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Continental Nro.__________ .