REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000252
ASUNTO : EP01-S-2004-000252
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Antonio Rugeles Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.312.102, domiciliado en el Barrio La Rumera, calle 18, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: VAE-40T, Serial de Carrocería: 8YGW68FFX1907890, Serial del Motor: 8 cilindros, Marca: Jeep, Modelo: VW1GRAND CHEROKEE LIMITED 4 X 4, Color: Marrón Ospino, Clase: Camioneta; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 12 de la presente causa Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida bajo el N° 26, Tomo 14 de fecha 12 de Febrero del 2004, otorgado por el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina al ciudadano Jesús Antonio Rugeles Salas, a los fines de que lo represente y sostenga sus derechos e intereses ante cualquier proceso judicial, exclusivamente sobre un vehículo de su propiedad.
Consta en folio 14 Documento de Compra venta entre la ciudadana Mildred Rosmary Urbina de Mendoza y el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina sobre el vehículo objeto de la presente solicitud en fecha 30 de Marzo del 2000.
Consta en folio 82 Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Septiembre del 2003: “…encontrándonos en misión de servicio, observamos un vehículo automotor…se le indicó al conductor del mencionado vehículo que se estacionara del lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehículo y chequear la documentación respectiva…este resulto ser y llamarse JESUS ANTONIO RUGELES SALAS…se puso constatar que el mismo presenta lo siguiente: 1) Presunta violación a lo establecido en el artículo 311 del C.O.P.P en cuanto a la guarda y custodia.”.
Consta en folio 61 de la presente causa escrito por parte del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina dirigido a la Fiscalía Sexta del proceso del Vigía Estado Mérida, exponiendo lo siguiente: “…Es de hacer señalar que sobre el referido vehículo pesa entrega en calidad de depósito al aquí propietario como lo establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal que consta del Acta de Entrega de fecha 18 de Abril del presente año expedida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual pido a esta Fiscalía se tome en consideración el contenido de la misma.
Consta en folio 65 de la presente causa Acta de Entrega de fecha 18 de Abril del 2000 por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia al ciudadano Jorge Richard Rivas Molina, en donde se estable la obligación como depositario, presentar el vehículo las veces que sea requerido por ese despacho fiscal.
Consta en folio 66 entrega realizada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Vígia Estado Mérida en fecha 29 de Noviembre del 2000, en donde se acuerda la entrega del vehículo al ciudadano Jorge Richard Rivas Molina con la obligación de presentarlo ante ese despacho fiscal o al juez de control correspondiente cada vez que sea requerido.
Consta en folio 88 Documento Notariado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 20 de Mayo del 2003, bajo el N° 75, Tomo 28 en donde el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina autoriza al ciudadano Jesús Antonio Rugeles Salas a transitar el vehículo objeto de la presente solicitud por el territorio nacional.
Consta en folio 90 de la presente causa Documento Privado en donde el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina vende en fecha 10 de Julio del 2003 al ciudadano Jesús Antonio Rugeles Salas el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual fue entregado en fecha 29 de Noviembre del 2000 al ciudadano Jorge Richard Molina con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Sexta del Vigía o por el Tribunal de Control No 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo objeto de la presente solicitud quedó bajo la figura de depósito ante el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina, siendo entregado en las mismas condiciones por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia y por la Fiscalía Sexta del Vigía del Estado Mérida, no teniendo el ciudadano Jorge Richard Rivas Molina la cualidad de propietario a los fines de poder vender, transmitir o disponer libremente del bien el cual le conferido bajo la figura de depósito, ya que éste recibe con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, debiendo haber tenido el depositario de cumplir con las obligaciones impuestas como un padre de familia.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: VAE-40T, Serial de Carrocería: 8YGW68FFX1907890, Serial del Motor: 8 cilindros, Marca: Jeep, Modelo: VW1GRAND CHEROKEE LIMITED 4 X 4, Color: Marrón Ospino, Clase: Camioneta al ciudadano Jesús Antonio Rugeles Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.312.102, domiciliado en el Barrio La Rumera, calle 18, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo. Segundo: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de informarle que el vehículo que fue entregado por dicho despacho en fecha 18 de Abril del 2000 se encuentra retenido en el Estado Barinas por haberse negado la entrega del mismo por incumplimiento de las obligaciones impuestas como depositario al ciudadano Jorge Richard Rivas Molina. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Vigía Estado Mérida a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas negó la entrega de vehículo el cual había sido entregado por dicho despacho en fecha 29 de Noviembre del 2000 en la causa Exp.14-F6-1004-00 por iincumplimiento de las obligaciones del depositario. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DECONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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