REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000360
ASUNTO : EP01-P-2004-000360
Visto el escrito presentado por el ciudadano FABIO DE JESUS LOPEZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.168.314, domiciliado en el Caserío Raya vía Majagual, casa s/n Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, solicitando la entrega de una (01) Motosierra Sthil, color Rojo y Naranja, serial 360162217, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
La presente causa es llevada contra el solicitante por la comisión de uno de los delitos contra el ambiente como lo es el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, Degradación de suelos, topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, causa ésta en la cual en fecha 21 de Julio del presente año se celebró Audiencia Preliminar, admitiendo los acusados, entre ellos el ciudadano Fabio de Jesús López Jérez, los hechos expuestos por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, otorgándosele una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año estableciéndose obligaciones a los fines de verificar el cumplimiento de la misma. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Penal: “ Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan…" en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente: “ … Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado…”, dicho instrumento incautado fue uno de los utilizados en la comisión del delito por parte del acusado, pero tomando en cuenta que la presente causa se encuentra bajo un régimen de prueba de estricto cumplimiento por parte del solicitante, el cual puede acarrear la decisión de un sobreseimiento o de una sentencia condenatoria en caso de incumplimiento, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del instrumento solicitado bajo la figura de guarda y custodia, comprometiéndose el acusado de presentar dicho objeto cada vez que sea requerido por éste tribunal de Control No 03.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Primero: Se acuerda la entrega de una (01) Motosierra Sthil, color Rojo y Naranja, serial 360162217 en calidad de guarda y custodia, al ciudadano FABIO DE JESUS LOPEZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.168.314, domiciliado en el Caserío Raya vía Majagual, casa s/n Libertad Municipio Rojas Estado Barinas. Segundo: Se acuerda realizar la entrega para el día Viernes 15 de Octubre del 2004 a las 09:00 de la mañana en el Area Administrativa N° 03 del Ministerio del Ambiente. Tercero: Se acuerda librar boletas de notificación correspondiente a las partes sobre la presente decisión. Cuarto: Se acuerda oficiar al Area Administrativa N° 03 del Ministerio del Ambiente a los fines de que realice la entrega de una (01) Motosierra Sthil, color Rojo y Naranja, serial 360162217 al ciudadano FABIO DE JESUS LOPEZ JEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 23.168.314. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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