REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003078
ASUNTO : EP01-S-2004-003078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor GUILLERMO JOSE OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.953.853, domiciliado en el Barrio La Concordia, calle Santa Rosa, casa N°35, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha 11 de diciembre de 1.995, subscrita por el Funcionario S/2DO (FAP) NARCISO RAMON CASTILLO, adcrito a la Comandancia General de Policía Estado Barinas, quien expuso: " Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día sábado 09 de diciembre de 1.995, ante el puesto Policial de Santa Lucia, Jurisdicción del Estado Barinas, se presentó un Ciudadano, quien dijo ser y llamarse: ALBINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.749.147, residenciado en el sector Santa Lucia, Sector la Cascabel, fundo el Cedral, quien notifico que dos sujetos desconocidos por él, utilizando capuchas lo despojaron de la cantidad de DIEZ Mil BOLIVARES en efectivo (10.000,oo Bs) que cargaba en su cartera, más OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES en dinero en efectivo (840,00 Bs) que portaba en el bolcillo derecho de su pantalón para un total de (10.840,ooBs) y todos sus documentos personales, una bicicleta, tipo montañera, color amarillo, serial N° 1799...eso es todo".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de el Ciudadano ALBINO ROJAS RANGEL , así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de GUILLERMO JOSE OROPEZA TORRES, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano: ALBINO ROJAS RANGEL; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.





Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón





Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de


fecha___________________________________





JL/mec