REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004581
ASUNTO : EP01-S-2004-004581

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVARADO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.051.374, domiciliado en calle Paez, casa N° 360, Barrio La Romana, Maracay, Estado Aragua, JOSE NEPTALI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.313, domiciliado en la Urb la Cinqueña III, calle 07, casa N° 3, Barinas, Estado Barinas, ALBIS MANUEL GARCIA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.814.592, domiciliado en la avenida Olmedilla, casa N° 15-38, Barinas, Estado Barinas y TEODORO ARTEAGA SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.389.370, domiciliado en calle 12, casa N° 14, Socopó, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:



UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de abril de 1.998, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Barinas, el Ciudadano EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.468.950, domiciliado en La Finca "SAN ISIDRO" sector la Barinesa, Vía la Colonía, Municipio Bolivar, Estado Barinas, a formular una Denuncia donde manifiesta:" resulta que a mi finca se presentarón dos sujetos desconocidos abordo de un vehículo marca toyota, modelo samuray, color negro, placa EAP-870, quien solicitaba cuajada, luego me manifestaron que si estaba interesado en dos cauchos para tractor que los vendian a buen precio, acepte y me fui con ellos en donde estaban los cauchos, luego les dije que tenía el dinero en el Banco y retire la cantidad de dos millones de bolivares y regrese con ellos al lugar donde estaban los cauchos, en ese momento uno de ellos me arrebató el bolso donde estaba el dinero y me lo quito...eso es todo".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de el Ciudadano EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ y habiendo trascurrido CINCO (5) AÑOS, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVARADO SAEZ, JOSE NEPTALI MOLINA. ALBIS MANUEL GARCIA MONSALVE Y TEODORO ARTEAGA SALVADOR, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano: EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón


JL/mec



S e librarón Boletas de Notificación:

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