REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Outubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002021
ASUNTO : EP01-S-2004-002021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legado de actuaciones, que en fecha 01 de marzo de 1.999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de SABANETA, Estado Barinas, el Ciudadano OSWALDO JOSE ALBORNOZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.136.905 , domiciliado Guasdualito, Estado Apura en la calle Pedro Elias Gutierrez, Casa N° 11-1, a formular una Denuncia donde manifiesta:" resulta que yo me encontraba como a la una de la madrugada de ayer, durmiendo en un chinchorro, con mi compañero de pesca de nombre, bueno mejor dicho lo conozco por el apodo "CHECHE" a la orillas del rio Boconó, en el sector el Caldero cerca de la camioneta, Chevrolet, modelo C-10, año 74, placas 982-EAG, color azul, la cúal nos encontrabamos cargando pescado, y dentro de la camioneta había un aproximado de doscientos kilos de pescado, entre coporo, palometa y bagre, entonce fué cuando escuché un ruido cerca donde estabamos durmiendo, de repente salio un tipo y me tapo la cara y me apuntó con una arma, saco igualmente un cochillo me corto el dedo meñique...es todo"
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de el Ciudadano AOSWALDO JOSE ALBORNOZ JIMENEZ , así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano OSWALDO JOSE ALBORNOZ JIMENEZ; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de
fecha___________________________________
JL/mec.
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