REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002713
ASUNTO : EP01-S-2004-002713

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto observa que la averiguación se ha iniciado a PERKINS OCTAVIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.682.565, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Estado Barinas , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JAIRO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.348.878, domiciliado en el Caserío los indios Municipio Páez, Dtto Pedraza, Estado Barinas, hecho ocurrido el día 26 de abril de 1.995, por denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Delegación Barinas , donde manifiesta: " Ocurro ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano mencionado como GIBI me agradió a la altura del cuero cabelludo y otras partes del cuerpo y posteriormente salió corriendo... es todo ". El delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tiene signado una pena de tres (3) a doce (12) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Atículo 37 ejusdem, resulta ser de siete (7) mese y quince (15) días de Presión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por mas de NUEVE(9) AÑOS Y CINCO(5) DIAS, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempomayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extingido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES a favor del Ciudadano: PERKINS OCTAVIO HERNANDEZ ROJAS y en perjuicio de JAIRO CELIS.




Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste las boletas de Notificación devueltas. Públiquese; registrese y notifiquese a las partes.








La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón



Se librarón boletas de notificación N°______________________________de






fecha_______________________________