REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003098
ASUNTO : EP01-S-2004-003098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
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De la revisión del presente asunto observa que la averiguación se ha iniciado a MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.711.595, domiciliado en el Barrio Carlos Márquez, Av 11, N° 26-400, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio de AURA MARIELA TORREYES VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.711.595 Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), (MENOR), domiciliados en el Barrio Altamira , calle Ricauter, casa N° 4-82, Barinas, Estado Barinas, hecho ocurrido el día 08 de abril de 1.999, según, consta Acta, emanada de la Oficina Procesadora de Accidentes, de la Dirección de Vigilancia N° 53 de Barinas, Estado Barinas, mediante las actuaciones subcritas por el funcionario: C/1ro .1997 GABRIEL REINOSO MANSANILLA, relacionado con accidente de tránsito de tipo: colisión de vehículos con un lesionado, ocurrido en la avenida 11 del Barrio Carlos Márquez, Barinas, Estado Barinas, donde resultó lesionado el Ciudadano: JOSBER JOSE TORREYES, donde aparece como Imputada la Ciudadana: MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS JIMENEZ. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene signado una pena de uno (1) a cuatro (4) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Atículo 37 ejusdem, resulta ser de (2) años y seis(6) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por mas de cinco (05) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extingido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES a favor de la Ciudadana. MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS JIMENEZ y en perjuicio de AURA MARIELA TORREYES VILLAVICENCIO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. María Esther cisneros c
Abog. Josefina Lobosco Rondón


JL/mec









Se librarón boletas de notificación N°______________________________de






fecha_______________________________