REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003641
ASUNTO : EP01-S-2004-003641


Visto el escrito consignado por el ciudadano Rafael Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.290, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil Servicios Transfisa C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoategui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el Nro 8, Tomo A-52 de fecha 18 de Octubre de 1990, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: Orinoco, Color: Amarillo, Placas: 57N-MAE, Serial: SBO5807R2620, Capacidad de Carga: 45.000 Kilogramos, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 18 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Agosto del 2004: “Encontrándome en labores de servicio el día 10/08/04...recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse Rafael Martínez, quien manifestó ser Jefe de Operaciones de la Empresa Transfisa C.A, informando que un remolque de su empresa el cual fue robado y denunciado...en esta jurisdicción, presuntamente se encuentra ubicado en el estacionamiento de una empresa de nombre Almacenadora San Diego, ubicada en la carretera nacional Vía Guigue Valencia Estado Carabobo, a tal efecto destaque comisión...una vez en el lugar...fuimos interceptados por un ciudadano que quedó identificado como RAFAEL ANTONIO MARTINEZ...informando que en el interior de la empresa se encuentra aparcado un remolque con las mismas características a a pertenecientes a la empresa...la cual fue robada e fecha 07/07/04 en la Ciudad de Barinas...a tal efecto procedimos a pasar al lugar...y presentó con el Jefe de Operaciones de la empresa, un ciudadano que quedó identificado como ALVARO QUINTERO PARADA...indicando que ellos no fungen como estacionamiento sino como Depósito, solamente se dejan aparcado vehículos de clientes y personas conocidas relacionadas con la empresa, manifestando que la batea en cuestión...la trajo un chofer de nombre Vladimir Díaz...se observó aparcado un remolque marca fabricación Nacional Orinoco, color amarillo, tipo plataforma, placas 29G-JAB (facsímil)...logrando percatarme que el mismo presenta alteración en su cuarto, quinto, sexto y séptimo dígito alfanumérico que conforman el serial,...posteriormente realicé llamada telefónica a la sala de Análisis y Procesamiento de datos de la Sub-Delegación Barinas, siendo atendido por la Funcionaria Neyda Aquinos...a fin de que verificara por ante el sistema de información policial, el registro del vehículo...informándome que las matrículas 29G-JAB, le pertenecen a un vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, color azul, tipo plaforma, ano 73, serial de carrocería AJF3SN59596 a nombre del ciudadano Paredes Rondón Pedro, C.I V.-7.279.002 y que por serial no registra ningún vehículo; luego procedí a realizar llamada telefónica a la Empresa de fabricaciónde remolque Orinoco, siendo atendido por el Jefe de Seguridad de esa empresa, ...siendo informado por éste que ese serial no existe en la empresa ya que los dígitos intermedios corresponden a la especificación de la empresa ensambladora y tipo de remolque, los cuales no coinciden con lo fabricados en esa empresa...”.
Consta en folio 34 Experticia de Vehículo de fecha 12 de Agosto del 2004 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “01.- La chapa identificadora del serial de carrocería...se encuentra alterada...02.-El serial de carrocería estampado mediante troquel en el chasis...se encuentra alterado...03.- El serial de carrocería de seguridad...se encuentra alterado...04.- El serial de carrocería seguridad estampado mediante troquel en el chasis lado del copiloto se encuentra alterado... VERIFICACION:...Se encuentra solicitado según averiguación G-598.373, de fecha 07-07-04 por el delito de Robo que se instruye por ante la Sub Delegación Sabaneta de Barinas, perteneciéndole las matrículas 57N-MAE.”.
Consta en folio 42 Poder Judicial Especial otorgado por el ciudadano Jesus Rafael Figuera en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada Servicios Transfisa C.A, al ciudadano Rafael Antonio Martínez a los fines de la recuperación del vehículo objeto de la presente solicitud, quedando autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco en fecha 12 de Agosto del 2004, bajo el Nro.48, Tomo 46 de los Libros de autenticaciones.
Consta en folio 48 Denuncia interpuesta por el ciudadano Marquez Guevara Pedro José en fecha 10 de Julio del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalísticas Sub delegación Sabaneta.
Consta en folio 55 Experticia de Documento de fecha 23 de Agosto del 2004, en donde se concluyó que el certificado de registro de vehículos signado con el número de soporte 1515600 es autentico.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo de la presente solicitud fue objeto de robo el día 10 de Julio del 2004, en la autopista José Antonio Páez específicamente a tres kilómetros antes de llagar a Puente Páez, presentando en el momento de su experticia sus seriales alterados en cuanto a la chapa identificadora del serial de carrocería, del chasis, del serial de seguridad en el chasis del piloto y del copiloto, no habiendo elementos que pudieran involucrar a persona o personas en la comisión de éste tipo de delito, el cual se encuentra establecido en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor específicamente en su artículo 8, aunado a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado p0or el ciudadano Rafael Antonio Martínez en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Serivicios Transfisa C.A.
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Orinoco, Color: Amarillo, Placas: 57N-MAE, Serial: SBO5807R2620, Capacidad de Carga: 45.000 Kilográmos, Uso: Carga, Servicio: Privado, Tipo: Plataforma, Clase: Remolque, año: 1997 al ciudadano Rafael Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.290, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil Servicios Transfisa C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 8, Tomo A-52 de fecha 18 de Octubre de 1990. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Flor Amarilla de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de que haga la efectiva entrega del vehículo anteriormente señalado al ciudadano Rafael Antonio Martínez para el día Viernes 08 de Octubre del 2004 a las 09:00 a.m. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la solicitud del vehículo Marca: Orinoco, Color: Amarillo, Placas: 57N-MAE, Serial: SBO5807R2620, Capacidad de Carga: 45.000 Kilogramos, Uso: Carga, Servicio: Privado, Tipo: Plataforma, Clase: Remolque, año: 1997 ante el Sistema de Información Policial, la cual guarda relación con la investigación N° G-598.373 hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, por cuanto el mismo fue recuperado y entregado a Sociedad Mercantil Servicios Transfisa C.A. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Así se decide.

JUEZ DE ORIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA