REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004702
ASUNTO : EP01-S-2004-004702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánica Precesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que el día 15 de abril de 1.999, se inicio la causa según Acta Policial subscrita por el Detective Lamas Edgar, quien expone: " me traslade al Hospital Luis Razetti, de esta Ciudad, en el mismo me informaron que en dicho centro asistencial ingresaron cuatro ciudadanos los cuales responden a los Nombres de: RICHARD JOSE VALVIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.510.406, quien presento herida producida con un proyectil, DAVID MARQUEZ, indocumentado, presentando herida por un proyectil disparado por arma de juego y JOSE LUIS VARGAS, de nacionalidad Colombiana, y ALDO JOSE SANTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°12.555.893 domiciliados todos en el Internado Judicial de esta Ciudad...es todo".
Observa la representación Fiscal que no consta en Autos el Reconocimiento Médico Legal suscrito Por los Médicos adscritos a la Medicatura Forence del Estado Barinas, siendo imposible para la vindicta Pública calificar el hecho , considerando así que el mismo no se realizo, razón por la cual es obligante para la Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASI DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho no se realizo, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Organico procesal Penal y conforme al artículo 175 Ejusdem , se ordena notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede la presente decisión definitivamente firme y conste las boletas de Notificación devueltas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
se librarón Boletas de Notificación N°________________________de
fecha_____________________.
|