REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004733
ASUNTO : EP01-S-2004-004733


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legado de actuaciones, de fecha 03 de agosto de 1.993, mediante denuncia, interpuesta por ante El Cuerpo Ténico de Policia Judicial, Seccional Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por el Ciudadano: OCTAVIANO JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.875.108, domiciliado en la Calle la Kimil casa N° 14-6, Socopó, Estado Barinas; quien expuso: " yo, vengo a denunciar a este despacho, a los Ciudadanos los cuales deconozco sus nombre, pero ellos se encuentran detenidos, ya que ellos el día de ayer como a las once de la noche me interceptaron cuando yo iba para mi casa y con un cuchillo y un destornillador me sometieron y me robaron la cantidad de dos mil bolivares y me cayeron a golpes, es todo".

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de el Ciudadano: OCTAVIO JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ y habiendo trascurrido ONCE (11) AÑOS , así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano: OCTAVIANO JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.








Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.




Abg. Josefina Lobosco R

El Juez de Control N° 3

Abg. Maria EstherCisneros C


La Secretaria





JL/mec


Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de


fecha___________________________________