REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004776
ASUNTO : EP01-S-2004-004776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en el cual se pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta en la presente causa de fecha 06 de noviembre de 1.972, el Ciudadano: MARTIN SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°175.530, domiciliado en la avenida 8, N° 8-8, en Pedraza, Estado Barinas, interpone Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Delegación Barinas, Estado Barinas y entre otras cosas manifiesta: " yo vengo a Denunciar al Ciudadano José Antonio Carrero como presunto Autor de la muerte de mi sobrino CORNELIO SEPULVEDA, la denuncia la baso en que dicho Ciudadano ha manifestado que él era enemigo de mi sobrino ya referido y que había tenido peleas y además porque mi sobrino el día que se levantó su cadáver, tenía los testiculos inflamados, eso es todo". así mismo de las actas procesales no se desprende hechos que revistan carácter penal en perjuicio de JOSE ANTONIO CARRERO, Así mismo en la causa no consta el respectivo exámen Médico Forense, por medio del cual vamos a determinar el motivo de muerte del Ciudadano CORNELIO SEPULVEDA y así comprobarse que el hecho se realizo. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razones antes expuestas, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio de MARTIN SEPULVEDA y en consecuencia se DECLARA EXTINGUDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al 196 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede firme la presente decisión y conste en Autos las Boletas de Notificación devueltas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Abog. Josefina Lobosco Rondón
Juez de Control N° 3
Abg. Maria Esther Cisneros
La Secretaria
Se librarón Boletas de Notificación N°______________________________de
fecha_____________________________
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