REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002742
ASUNTO : EP01-S-2004-002742

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha 31 de mayo de 1.999, mediante denuncia, interpuesta por ante El Cuerpo Ténico de Policia Judicial, Delegación de Barinas, Estado Barinas, por el Ciudadano: HAIMA EL TROUDI DOUWARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.989.579, domiciliado en la carrera 6, esquina calle 9, edificio el Troudi, Barinitas, Estado Barinas; quien expuso: " yo, vengo a denunciar a este despacho, que personas desconocidas se introdujeron a mi negocio lograndose llevar del mismo equipos de computación, entre los que podemos nombrar: CPU, Disco Duro, Tarjeta Madre, Impresora, Memoria Ram, un CPU,
completo de la fundación del niño todo valorado en monto de un millón ochocientos mil bolivares (1.800.000,ooBs)... es todo"

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: HAIMAN EL TROUDI DOUWARA y habiendo trascurrido CINCO (05) AÑOS , pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano:HAIMAN EL TROUDI DOUWRA; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.








Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón



JL/mec


Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de


fecha___________________________________