REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003060
ASUNTO : EP01-S-2004-003060


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a RAFAEL ALBERTO BRICEÑO PARRA, venenezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.634, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 3, casa N°10-52, Barinas, Estado Barinas y JOSE ARCANGEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.133.782, domiciliado en la calle 5 de julio N° 17-40, Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 ord 10 de Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio AURELIO ARIAS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.606.305 domiciliado en el Fundo "Guarracuco", situado en el sector el Toreño, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el 18 Noviembre 1.997, según Acta Policial suscrita por el Funcionario C/1 (Gn) ALBERTO RUBEN GALLARDO ALIZA, del equipo contra abigeo de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional quien deja constancia de las siguientes actuaciones Policiales:" Me traslade hasta la Finca denominada Zulizan, ubicada en el sector El Toreño con la finalidad de realizar un censo ganadero en dicha finca detectándose que en unos de los semovientes presentaba irregularidades en cuanto al hierro, por lo que procedimos a la detención preventiva del Ciudadano: Rafael Alberto Briceño Parra... es todo" . El delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO tiene signado una pena ocho (8) a diez (10) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Atículo 37 ejusdem, resulta ser de (9) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por mas de siete (07) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extingido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO. a favor de los Ciudadanos: RAFAEL ALBERTO BRICEÑO PARRA Y JOSE ARCANGEL MONTERO en perjuicio del Ciudadano: AURELIO ARIAS LUZARDO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


La Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón






Se librarón boletas de notificación N°______________________________de






fecha_______________________________


JL/mec