REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004910
ASUNTO : EP01-S-2004-004910

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 25 de Agosto de 1.992, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Barinas, el Ciudadano: JUAN FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.339.145, domiciliado en La Urb Simón Bolivar, vda 22, casa N° 09, Guanare, Estado Portuguesa, a formular una Denuncia donde manifiesta: "yo me encontraba en la Ciudad, realizando actividades de mi trabajo como vendedor de la empresa LILUCA S.R. y en un semaforo de la Av guaicapuro de esta Ciudad, un hombre que tripulaba un vehículo Malibú, no recuerdo la placas solo recuerdo que empieza por MA, Modelo 75, color blanco, me distrajo mientras que otro sujeto llegó por un lado y me encañonó con un revólver calibre 38 abrió la puerta y se subio, y dijo que era un atraco, me quito el dinero que cargaba en el bolsillo y el dinero que tenia en el carro , luego se bajo del carro y se fue con el del carro Maribu y se fueron...es todo"
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de el Ciudadano: JUAN FRANCISCO RIVAS , así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de el Ciudadano: JUAN FRANCISCO RIVAS; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón






S e librarón Boletas de Notificación:

N°_____________________________________________________________




de fecha:_________________________________

JL/mec