REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004973
ASUNTO : EP01-S-2004-004973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha 21 de marzo de 1.988, en virtud de trascripción de novedad suscrita por el funcionario de Guardia del Cuerpo Ténico de Policia Judicial, Delegación de Barinas, Estado Barinas; mediante la cual expone: " se deja constancia de que fue localizada parte de la osamenta humana, específicamente de un cráneo y un fémur, siendo imposible su identificación por cuanto no se encontro otro elemento que permita la misma ,desconociéndose por lo tanto la data de la muerte, circunstancia de la misma , datos filiatórios, ...es todo".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, de los tipificados y sancionados en el Código Penal Venezolano, como son los delitos CONTRA LAS PERSONAS, así mismo de la investigación Policial no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado Código Penal Venezolano; en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
JL/mec
Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de
fecha___________________________________
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