REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002994
ASUNTO : EP01-S-2004-002994

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en el cual se pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta en la presente causa que en fecha 19 de Diciembre de 2002, la Ciudadana: MOGUIVIOL DEL SUYINYURET RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.334, domiciliada en la Urb Cuatricentenaria, calle 08, Casa N° 10, Pedraza, Estado Barinas, interpone Denuncia por ante La División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y entre otras cosas manifiesta: "Denuncio el presunto Hurto de varios objetos y artículos comestibles, perpetrados por sujetos desconocido, quienes quitaron los vidrios de la ventana y la puerta de atrás introduciéndose a cometer dicho delito, hasta la presente no sospecho de ninguna persona en particular...es todo". Efectivamente se cometio un hecho punible el cual podría encuadrar en el Delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; Así mismo de las actas procesales no se desprende hechos que revistan convicción procesal que se le pueda imputar o atribuirsele a PERSONAS DESCONOCIDAS y aun más la propia victima afirmó que no se encontraba en su casa y esta no sospecha de nadie. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razones antes expuestas, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio de MOGUIVIOL DEL SUYINYURET RUBIO RODRIGUEZ y en consecuencia se DECLARA EXTINGUDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al 196 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede firme la presente decisión y conste en Autos las Boletas de Notificación devueltas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 3 La Secretaria


Abog. Josefina Lobosco Rondón Abg. Maria Esther Cisneros





Se librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha_______________

JLR/mec