REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004966
ASUNTO : EP01-S-2004-004966

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 12 de Abril 1.993, según Acta de Novedad suscrita por el Secretario del Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas mediante el cual infroma del Siguiente Hecho: " Se recibe llamada telefónica de parte de una persona que no se identificó, informando que en el Banco Provincial Ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, fué objeto de un atraco por personas desconocidas desconociendose más datos al respecto...es todo".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio BANCO PROVICIAL SUCURSAL BARINAS, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de BANCO PROVINCIAL SUCURSAL BARINAS; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón


S e librarón Boletas de Notificación:

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