REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005584
ASUNTO : EP01-S-2004-005584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el Ciudadano:JOSE VIRGILIO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.831766, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 02 con avenida 03, casa N° 13, Socopó, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha 30 de abril de 1.994, se presento a interponer Denuncia por ante Cuerpo Ténico de Policia Judicial, Delegación de Santa Bárbara, Estado Barinas, la Ciudadana: MARIA ALEJANDRINA RINCON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.561.727, domiciliada en la calle 2, AV 1, casa N° 13, Barrio las Flores, Socopó, Estado Barinas, mediante el cual expone: vengo a denunciar a mi hermano JOSE VIRGILIO RINCON CORREDOR por que se metió a mi casa y como mi hijo JOSE YORMAN RINCON estaba solo en la casa él lo agarró por detrás, lo amarró con un nayln, se lo llevo para la cama donde mi hermana duerme, le bajo los pantalones, le puso un trapo en la boca y lo violo y cuando yo llegue a mi casa el me contó, eso es todo". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de: MARIA ALEJANDRA RINCON, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fovor de JOSE VIRGILIO CORREDOR por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRINA RINCON; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Josefina Lobosco Rondón
Se librarón boletas de Notificación N°_____________________________de
fecha___________________________________
JL/ mec
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