REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003589
ASUNTO : EP01-S-2004-003589

JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DÍAZ
IMPUTADO: BAPTISTA VALERO MAX NEUMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.560.051, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa S/n, Barinas Estado Barinas.
FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ

Vista la solicitud presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para tomar muestra Seminal, al ciudadano BAPTISTA VALERO MAX NEUMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.560.051, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa S/n,Barinas Estado Barinas, quien figura como imputado en la investigación N° 06F3.00774-04, por el presunto delito contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

ÚNICO
La Fiscalía del Ministerio Público solicita que se autorice para tomar muestra Seminal, al ciudadano BAPTISTA VALERO MAX NEUMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.560.051, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa S/n, quien figura como imputado en la investigación N° 06F3.00774-04, por el presunto delito contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia.
Ahora bien, revisada la solicitud observa que llena los extremos de los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales es consagran los principios de Libertad, Idoneidad y Utilidad de la Prueba. Libertad, al permitir a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación a los hechos justiciables y consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier modo lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La idoneidad de la Prueba, es decir, la cualidad de ser apropiada para demostrar el hecho que se propone probar. Finalmente, la Utilidad de la prueba, que se refiere a su necesidad o pertinencia en general respecto a los hechos que, como los notorios, no necesitan ser demostrados. También es oportuno señalar, que en el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea fiscalía o un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no esta obligado a probar su inocencia, es decir, que es el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer, dentro de los marcos de la Imputación.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la presente solicitud presentada por la fiscalía reúne todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y declara procedente la Autorización, respetando los derechos constitucionales del ciudadano BAPTISTA VALERO MAX NEUMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.560.051, y se ordena la designación de Defensor Publico a los fines de presenciar la toma de muestra Seminal requerida en la presente investigación. Dicho procedimiento debe ser efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, bajo la orden y dirección del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le Confiere, AUTORIZA a la Abg. Meris Martínez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Estado Barinas, a tomar la Muestra Seminal al ciudadano BAPTISTA VALERO MAX NEUMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.560.051, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa S/n, Barinas Estado Barinas; quien figura como imputado en la investigación N° 06.F3.00774-04, por el presunto delito contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en presencia de su defensor Público designado. Líbrese Oficio a la Defensoría Publica del Estado Barinas, y una vez recibida dicha designación devuélvase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Emperatriz Díaz.