REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004828
ASUNTO : EP01-S-2004-004828

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: JOSÉ ALEXIS HOYO TORO
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: YOLIMAR CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS HOYO TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, en fecha 10 de Junio de 1.999, quien manifestó: "A las 12 y 30 estaba en una bodega al salir me monté en una bicicleta que cargaba, cuando en sentido contrario venían dos sujetos y el que venía sentado en el manubrio de la bicicleta me arrebata la cadena y se van en la bicicleta...". Se observa, que efectivamente se cometió el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ. El referido hecho punible tiene signada una pena de: SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS HOYO TORO, de quien se desconocen más datos de identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dra. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra