REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002982
ASUNTO : EP01-S-2004-002982
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE ROSALES GARCÍA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: NANCY YASMÍN HERNÁNDEZ INFANTE
Vista de la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROSALES GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, el acaecimiento del hecho; ocurrido en fecha 16 de Marzo de 1.998, según consta en Reporte de Accidente, ocurrido en la Carretera de penetración agrícola, Santa Bárbara vía La Lucha, sector Los Pinos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, levantado por el funcionario Cabo Primero, José Guillén Pérez, del cual se desprende que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROSALES GARCÍA, quien era el conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo 1.988, clase camión, tipo estaca, que circulaba por la Carretera de penetración agrícola, Santa Bárbara vía La Lucha, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Avenida Obispos, al llegar al sector Los Pinos, perdió el control saliéndose de la vía, volcándose posteriormente y resultando heridos él y sus acompañantes. Riela al folio veinte (20) Reconocimiento Médico-legal del ciudadano José Enrique Rosales García, donde se le diagnostica: excoriación leve de la nariz; traumatismo del hombro izquierdo presentando escoriación desfacelada y limitación funcional, amerita Rx. los cuales reportan fractura en la escapula del mismo lado. Consta al folio veintiuno (21) Reconocimiento Médico-legal de la ciudadana Nancy Hernández Infante, en el que se le diagnostica: Traumatismo en el brazo derecho presentando a los Rx. fractura de 1/3 distal del cúbito y el radio, que ameritó inmovilización con yeso. Se observa, que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY HERNÁNDEZ INFANTE. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tiene signada una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor al de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROSALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.051; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY HERNÁNDEZ INFANTE, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dra. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra