REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Octubre de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000779.

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

IMPUTADO: JOSE ANTONIO CONDE COLMENARES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15537200, obrero, nacido el 03/05/1976, en Sabaneta Estado Barinas, hijo de Delia Colmenares (V) y de José Antonio Conde (V), residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 9, casa S/N, al frente de la Bodega Nicomedes, Sabaneta Estado Barinas.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 219 del Código Penal.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. HORACIO ARAQUE

FISCALIA SEXTA: ABG. MAGGIEN K SOSA CHACÓN.

VICTIMA: El Estado Venezolano


Visto el escrito presentado por el Abg. MAGGIEN K SOSA CHACÓN, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado JOSE ANTONIO CONDE COLMENARES, por la presunta participación en la comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el C/2do ENRIQUE LEAL, quienes dejan constancia de : " En fecha 20 de Octubre, de 2.004, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Zona Policial 6, el ciudadano JOSE ANTONIO CONDER, se encontraba introducido ilegalmente en una parcela ubicada en el Barrio 24 de Junio, en la cual los funcionarios le manifestaron que debía desocupar la misma, haciéndole mención del decreto 169 y 029 emanados ed la Gobernación del Estado Barinas, en la cual el mismo tomo una actitud violenta y agresiva contra la comisión policial haciendo caso omiso a desocupar la parcela voluntariamente, motivo por el cual procedieron a aprehenderlo…”y luego fue puesto a la orden de la Fiscalía.
Al oír al Imputado JOSE ANTONIO CONDE COLMENARES, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cuya pena establecida es de un (1) mes a dos (2) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSE ANTONIO CONDE COLMENARES, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante el Comando de la Policía de Sabaneta, cada 30 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado JOSE ANTONIO CONDE COLMENARES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15537200, obrero, nacido el 03/05/1976, en Sabaneta Estado Barinas, hijo de Delia Colmenares (V) y de José Antonio Conde (V), residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 9, casa S/N, al frente de la Bodega Nicomedes, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Comandancia de Policía de Sabaneta sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. EMPERATRIZ DIAZ.