REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000447
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
ACUSADO: WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9662615, nacido el 19/08/1967, natural de Maracay Estado Aragua, publicista, Hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y Andrés Hurtado (D), residenciado en la Barrio Independencia, primera calle, al lado del Hotel La Feria, Casa N° 11, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal.
FISCAL: ABG. BELKIS AGRINZONEZ
DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA
VICTIMA: FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9662615, nacido el 19/08/1967, natural de Maracay Estado Aragua, publicista, Hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y Andrés Hurtado (D), residenciado en la Barrio Independencia, primera calle, al lado del Hotel La Feria, Casa N° 11, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el secretario de sala Abg. Miguel Vidal, el Alguacil Rafael Piña; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del acusado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Dorange Mújica, quien expuso lo siguiente: “Solicitamos se acuerde la apertura a juicio y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio publico por el principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicito el traslado de mi defendido al Internado Judicial y se le practique un reconocimiento medico en la persona del mismo" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Wilmer Hurtado quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Quiero aclarar sobre las irregularidades que hay en el caso, y las actas policiales están viciadas, esas actas de investigación son viciadas, la gente donde yo estaba me conoce soy un trabajador, y el entro disparando como loco, fue con una pistola que me disparó no con un revólver, y el me puso el arma, y los testigos que el dice en la declaración, son testigos que el los ha atosigado, el me dijo con un inspector Darwin, que me iban a hundir porque creen que yo soy Wilmer el Marañon, de independencia, yo no soy ese individuo, el me puso el arma pequeña en la barriga, no me llevaron al forense, el dice que le dio un tiro en la ingle a un sujeto, donde esta ese individuo, una persona con un tiro en la ingle no puede caminar, y por eso me voy a juicio porque no tengo nada que ver en ese hecho" es todo
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de Junio de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal; se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 18 de Junio 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 18 de Julio de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, donde expone que : “Siendo las 05:05 PM del día 15-06-04, el ciudadano Fran Renato Cárdenas Domínguez…Agente Policial del Estado Barinas…se trasladaba en un vehículo moto la cual dejo estacionada en la acera entre la Av. Carabobo y la Calle Mérida, al regresar al poco tiempo a buscarla, el imputado junto con otro individuo lo interceptaron y sacando a relucir un arma de fuego, con la cual lo encañonaron y lo conminaron a la entrega de la llave de la moto, y lo trasladó de manera violenta hacia un local muy cerca del hecho denominado AZ, obligándolo a ingresar al mismo, allí en un descuido del mismo logró sacar su arma de reglamento y le manifestó que era Funcionario Policial, dándole la voz de alto e hizo caso omiso, intentando sacar nuevamente el arma de fuego, por lo cual el funcionario a los fines de resguardar su vida y proteger sus intereses le efectuó un disparo ocasionándole una herida, siendo trasladado al Hospital Luis Razetti de esta Ciudad…”
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el principio de la comunidad de la prueba, SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9662615, nacido el 19/08/1967, natural de Maracay Estado Aragua, publicista, Hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y Andrés Hurtado (D), residenciado en la Barrio Independencia, primera calle, al lado del Hotel La Feria, Casa N° 11, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, QUINTO: Se acuerda el traslado al Internado Judicial del Estado Barinas, líbrese boleta y oficio respectivo, SEXTO: Se acuerda el reconocimiento medico legal solicitado por la defensa en la persona del acusado. Quedan las partes presentes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9662615, nacido el 19/08/1967, natural de Maracay Estado Aragua, publicista, Hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y Andrés Hurtado (D), residenciado en la Barrio Independencia, primera calle, al lado del Hotel La Feria, Casa N° 11, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Funcionarios Expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA.
2.-Funcionarios Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS.
3.-Funcionarios Actuantes MANULE YAVINAPE Y REMIGIO ORTIZ
4.- Funcionarios VICTORINO RAMIREZ Y RICHARD CASTILLO
5.-Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ
6.-Ciudadano CARLOS SIMON SOSA
7.-Ciudadana LAURA COROMOTO MAVAREZ CASABUENA
8.-Ciudadano HENRRY ALEJANDRO HERNANDEZ LAZA
DOCUMENTALES:
1.- Experticia del Vehículo N° 9700-068-467 de fecha 23-06-04, (Folio 64 JOSE GREGORIO MONTERO Y ALEXANDER SIRA.)
2.- Informe Balística N° 9700-068-141 de fecha 29-06-04, (Folio 63 CASTRO YEHUDIN ALEXIS.)
3.- Inspección Técnica N° 2101, de fecha 01-07-04, folio 65.
4.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 15-06-04, folio 04
5.- Acta de Retención de Arma de Fuego, de fecha 15-06-04, folio 05.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre de 2.004.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez . La Secretaria.
Abg. Emperatriz Díaz.