REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002851
ASUNTO : EP01-S-2004-002851

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADOS: MARÍA EVA MONTILLA y RAFAEL ANGEL FAJARDO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: ADELAIDA DEL PILAR TOVAR MENA

Vista la solicitud presentada por la ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARÍA EVA MONTILLA y RAFAEL ANGEL FAJARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, en fecha 13 de Febrero de 1.999, por la ciudadana ADELAIDA DEL PILAR TOVAR MENA, quien manifestó: "Bueno yo en el día de ayer en horas de la tarde me encontraba en las inmediaciones del supermercado de La Floresta, cuando vi a mi ex-marido allí y le llamé, ya que tenía que darme para un tratamiento para la hija de él, en eso se molestó y como andaba con la mujer que vive con él, se me lanzó encima, causándome lesiones en diferentes partes de mi cuerpo, quiero dejar claro que RAFAEL ANGEL FAJARDO MARTÍNEZ me sostenía por las manos mientras la ciudadana MARÍA EVA MONTILLA me lesionaba". Riela al folio veinte (20) Reconocimiento Médico-legal, realizado a la ciudadana Adelaida del Pilar Tovar Mena, que dice textualmente: Presenta politraumatismos; contusión y hematoma en región orbicular derecha; herida de 2 cm. en dedo pulgar derecho y contusión en rodilla derecha. Se observa, que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER ARMANDO MARÍN MUÑOZ. El referido hecho punible tiene signada una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor al de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos MARÍA EVA MONTILLA y RAFAEL ANGEL FAJARDO, de quienes se desconocen más datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL PILAR TOVAR MENA, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dra. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO


Abg. Juan José Muñoz Sierra