REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002081
ASUNTO : EP01-S-2004-002081
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADOS: ROSENDO ANAYA, HENRY ANAYA, NELLY ANAYA, ESPERANZA ANAYA y CARLOS ANAYA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMOT
VICTIMA: JOSÉ APOLINAR BRICEÑO BASTIDAS
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ROSENDO ANAYA, HENRY ANAYA, NELLY ANAYA, ESPERANZA ANAYA y CARLOS ANAYA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los ciudadanos ROSENDO ANAYA, HENRY ANAYA, NELLY ANAYA, ESPERANZA ANAYA y CARLOS ANAYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR BRICEÑO BASTIDAS. Riela al folio cinco (05) de la presente causa, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Bárbara de Barinas, en fecha 15 de Julio de 1.998, por el ciudadano JOSÉ APOLINAR BRICEÑO BASTIDAS, quien manifiesta: "Resulta que yo iba en un camión 350 blanco, con el señor Don Antonio quien es el dueño, iba por la vía y unas personas le partieron el vidrio a la 350, me bajé y les pregunté que pasaba cuando me dieron una pedrada en la cara, me sacaron dos muelas, andaban vestidos con ropa verde, como militares, los hijos del señor Anaya fueron los que me agredieron...". Corre inserto al folio dieciséis (16) Reconocimiento Médico-legal del ciudadano José Apolinar Briceño Bastidas, en el que consta: Traumatismo de hemicara izquierda presentando equimosis y herida cortante del carrillo del mismo lado. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir el tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ROSENDO ANAYA, ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.144.479; HENRY JESÚS ANAYA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.974; NELLY ROCIO ANAYA, FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.975; ESPERANZA ANAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.688, y CARLOS HUMBERTO ANAYA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.423; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR BRICEÑO BASTIDAS, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, ejusdem, declara extinguida la Acción Penal en la presente causa.
Se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra