REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003288
ASUNTO : EP01-S-2004-003288

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: JUAN RICARDO VELASCO SALCEDO

Vista de la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, el acaecimiento del hecho; ocurrido en fecha 03 de Septiembre de 1.998, según consta en Reporte de Accidente, ocurrido en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, sector Las Colinas Km. 519, frente a la Finca El Paso, Estado Barinas, levantado por el funcionario Sargento Segundo Pedro Alfonso Garrido, del cual se desprende que el ciudadano JUAN RICARDO VELASCO SALCEDO, quien era el conductor del vehículo marca Suzuki, modelo 1.995, clase motocicleta, tipo Enduro, que circulaba por la Carretera Nacional en sentido Barinas-San Cristóbal, al llegar al sector las Colinas frente a la Finca El Paso efectuó un giro en U sin cumplir normas de seguridad, fué colisionado por el vehículo marca Chevrolet, modelo 1.988, clase camión, tipo Estaca, conducido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ. Resultando con heridas el ciudadano JUAN RICARDO VELASCO SALCEDO, quien sufrió politraumatismos, traumatismo craneoencefálico, conmoción cerebral, traumatismo abdominal, fractura abierta de tibia izquierda y se le practicó amputación del miembro inferior izquierdo, según consta en Informe Médico-forense que corre inserto al folio cuarenta y uno (41); quedando detenido el ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDEZ RAMÍREZ. Se observa, que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RICARDO VELASCO SALCEDO. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tiene signada una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor al de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.226; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RICARDO VELASCO SALCEDO, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dra. Nerys Carballo

EL SECRETARIO

ABG. Juan Muñoz