REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005055
ASUNTO : EP01-S-2004-005055
JUEZ: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADOS: FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ y YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS
VICTIMAS: FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ, YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a las ciudadanas FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ y YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ, YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ. Corre inserta al folio siete (07) de la presente causa denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, de fecha 09 de Marzo de 1.992, por la ciudadana FANNY CISNEROS DE RODRÍGUEZ, en la cual manifiesta: "Vengo a denunciar que el día sábado 07 del presente mes, una ciudadana de la cual no sé el nombre, vive a tres cuadras de mi casa, estaba pegándole a mi menor hijo de nombre Carlos Eduardo Rodríguez, frente a mi casa, en ese momento salí a ver lo que pasaba, le pregunté por qué le pegaba y me contestó, usted es la mamá?, yo respondí que si, entonces se quitó el zapato y me dió con el tacón, en el cuero cabelludo...". Corre inserto al folio treinta (30) Reconocimiento Médico-legal de la ciudadana Fanny Martina Cisneros de Rodríguez, en el que se le diagnostica: Presenta herida contusa de 1 cm. en la región parietal izquierda; presenta herida contusa de 4 cm. en el lado izquierdo de la región occipital; presenta excoriaciones en el cuello y en la región external; presenta lesiones equimóticas en el hombro izquierdo y el miembro superior derecho. Al folio treinta y uno (31) corre inserto Reconocimiento Médico-legal del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez, en el cual se informa: Lesión equimótica en el tercio inferior de la región pectoral derecha; presenta traumatismo en la región pretibial derecha que se le acompaña de aumento de volumen y excoriaciones. Corre inserto al folio treinta y dos (32) Reconocimiento Médico-legal de la ciudadana Ysmeria Salazar de Barrios, en el que se le diagnostica: Presenta herida contusa de 4 cm. a nivel de región fronto-parietal. Que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DE ARRESTO. Ordinariamente la Acción Penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado, la misma se ha prolongado por más de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada", es procedente SOBRESEER LA CAUSA. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la Acción Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.314, e YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.630.628; según lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 418, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FANNY MARTINA CISNEROS DE RODRÍGUEZ, YSMERIA SALAZAR DE BARRIOS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y conste en autos la Boleta de Notificación devuelta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Nerys Carballo Jimenez. EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra