REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000674
ASUNTO : EP01-P-2004-000674
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DÍAZ
IMPUTADO: TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.025, natural de la Victoria Estado Apure, de fecha de Nacimiento 30-06-78, de 26 años de edad, hijo de Teofilo Adarme Alarcón (v) y de Carmela Estrada (F), electricista, residenciado en la Calle Principal del Sector Las Guayabitas, Casa S/N, teléfono 0414-5681454, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.
PARTE DEFENSORA: ABG. CARMEN RUMBOS Y ABG. ALEXIS MORENO.
VICTIMA: JOSE ELOINO BELNADRIA GARCIA
Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. Carmen Lucia Rumbos, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-09-04, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Septiembre de 2.004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA, por la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Carmen Lucía Rumbos, del Imputado TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA; de los fiadores, Ciudadanos : LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, Venezolano, de 33 años de edad, Asistente de Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 11717616, residenciado en la Ciudad Barinas, Las Colinas del Llano, sector 4, calle 3, casa N° Q-09, Barinas, Estado Barinas y YOSELVYS COROMOTO OCHOA DAVILA, venezolana, de 32 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 11713577, residenciado Caserío las Guayabitas, calle principal, casa S/N, frente al dispensario, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, quienes expusieron: "Bajo formal juramento, nos ofrecemos y nos constituimos en fiadores del imputado TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA y nos comprometemos a cumplir con las condiciones u obligaciones que imponga el Tribunal. así mismo la Juez advirtió que la caución por la cual ellos se comprometen se haya establecida en los Art. 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las obligaciones las siguientes: 1°.- Que el imputado no saldrá del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, 2°.- Que el imputado se presentará ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 08 días 3°.- Que el imputado no se acercará a la victima o a sus familiares, 4°.- Que deberán satisfacer los gastos de captura y las constas procesales que se llegaran a causar, si el imputado no se presentare o se fugare, 5°.- A pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del termino antes señalado, la cantidad de cien (100) unidades Tributarias; A lo que manifestaron: Si estamos dispuestos a cumplir con las obligaciones impuestas, El Tribunal considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y como tal les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones aquí contraídas.
Este Tribunal, habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Juris, del imputado TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA; tiene residencia fija en Calle Principal del Sector Las Guayabitas, Casa S/N, teléfono 0414-5681454, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, y no acercarse a la victima; por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Carmen Lucía Rumbos, a favor del Imputado: TEOFILO JOSE ADARME ESTRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.025, natural de la Victoria Estado Apure, de fecha de Nacimiento 30-06-78, de 26 años de edad, hijo de Teofilo Adarme Alarcón (v) y de Carmela Estrada (F), electricista, residenciado en la Calle Principal del Sector Las Guayabitas, Casa S/N, teléfono 0414-5681454, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2004. LA JUEZ DE CONTROL N° 4. ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.LA SECRETARIA. ABG.EMPERATRIZ DÍAZ . La suscrita Secretaria Abg. Emperatriz Díaz, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa EP01-P-2004-000674, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Ocho de Dos mil cuatro.
Conste,
Abg. Emperatriz Díaz
Secretaria
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