REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 nde Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002834
ASUNTO : EP01-S-2004-002834
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Alexander Camacho Tremont, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de Rosivel Gómez, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 02 de Marzo de 1991, el Funcionario Anahole Duarte Pablo, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial de este Estado, informó por ante la Delegación de la Policía, que el ciudadano HOYO NESTOR, venezolano, mayor de edad, indocumentado, ingresó al Hospital Luis Razzetti, por rotura de las visceras, ocasaionado por un arma blanca (cuchillo).
Asimismo, se observa que no consta en autos un reconocimiento médico legal, para determinar que tipos de Lesiones se le ocacionó al ciudadano Hoyo Nestor, lo que impide un pronunciamiento fiscal con respecto a la calificación jurídica del delito o sus variantes.
Ahora bien, como los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese en su oportunidad legal, una vez que conste en auto las boletas de notificación.
El Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza
Se Libraron Boletas Nros_______________________En Fecha______________
AGA/vmb